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OTRA VEZ EL DEBATE INTERMINABLE: TERRORISMO O CONFLICTO ARMADO INTERNO

Foto del escritor: Miguel Angel Rodríguez Sosa
Miguel Angel Rodríguez Sosa
21 ago
9 min de lectura

Como sucede de tanto en cuando, se ha reabierto el debate sobre si el episodio de violencia armada en el Perú de los decenios 1980-90 califica como terrorismo o conflicto armado interno. Sobre la cuestión me apersono a opinar porque he escrito y publicado análisis al respecto (en mi libro “La otra memoria”, 2023, y en varios en artículos de opinión como “¿Terrorismo o conflicto armado interno?”, El Montonero, 2024, reproducido en mi libro “Dejar la huella”, 2026).

 

El debate fue abierto el 2003 con el Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (IF-CVR) cuestionado por calificar como conflicto armado interno lo que denominó 'el período de la violencia' originado por Sendero Luminoso (SL). Las izquierdas políticas en bloque lo adoptaron sin crítica –muy políticamente interesadas– en tanto que las derechas políticas también en bloque y con alegaciones asimismo ideológicas –y políticamente interesadas– rechazaron la tesis del IF-CVR planteando que el fenómeno debía ser tipificado como terrorismo o agresión terrorista. La posición de las derechas minimizó el carácter subversivo del accionar de SL (y por extensión, el del MRTA), reconocido larvadamente por las izquierdas.

 


Con el tiempo el debate se abrió y fue enriquecido con el recurso a considerar las tesis del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) sobre el conflicto armado no internacional (CANI, en una versión popular CAI, conflicto armado interno) y su gravitante influencia sobre tribunales internacionales de justicia. La señal más clara de esa influencia es hoy en día referida al Tribunal Penal Internacional respecto de la exYugoeslavia (TPIY), específicamente los casos Tadić y Boškoski, ampliamente comentados. El caso Tadić fue procesado en el lapso 1995-99, el caso Boškoski- Tarčulovski lo fue en 2007-10. El primero, antes de la aparición del IF-CVR (2003); el segundo, después.

 

Hoy día en el Perú se reactiva el debate con la controversia inicial: terrorismo o conflicto armado interno, cuando el abogado y jurista Humberto Abanto postula la tesis de que, en nuestro país, durante los decenios 1980-90 no hubo CANI/CAI sosteniendo, con referencia a la normativa del CICR y cuestionando el IF-CVR:

“...las actividades terroristas son actos análogos a que se refiere el Protocolo II Adicional (a los Convenios de Ginebra de 1949. Nota del autor) El IF-CVR no analizó, en ninguno de sus extremos, estas declaración (sic) jurisprudenciales. Más bien, las obvió para poder arribar a la conclusión de que el ataque terrorista que el Perú sufrió entre 1980 y 1992, en su fase más dura, configuró un conflicto armado interno” (red social “X” 18 agosto 2026).

 

Desde las trincheras de próximos al IF-CVR (Felipe Santiago Portocarrero, docente de la PUCP y filósofo. Red social “X” 19 agosto) se rechaza la posición de Abanto, incluso con interpretación propia de la normativa del CICR y de las decisiones del TPIY, refutando que Abanto ignore

“Doce años de beligerancia a los cuales hay que sumarle eventos aislados hasta la captura de Feliciano en 1999, por lo menos. Casi 20 años y no configura CAI”

 

Pero el debate se enriquece incorporando una tercera apreciación, del Gral. EP (r) César Astudillo, ex jefe del CCFFAA y actual ministro del Interior, de quien se conoce ensayos (vgr.: “Conflicto Armado Interno o Conflicto Armado no Internacional (CANI) y terrorismo”. En Reflexiones sobre la Lucha Contra el Terrorismo y el Conflicto Armado No Internacional”. 2024) y artículos periodísticos sobre el tema. Así, el asunto muestra una controversia tripartita. En un lado, los canónicos defensores del IF-CVR; en otro Abanto y Astudillo con importantes diferencias de apreciación entre ellos. Pero, lo más importante es que hoy en día el debate incorpora las decisiones jurisprudenciales del TPIY respecto de los casos Tadić y Boškoski. Lo que enriquece marcadamente la controversia.

 

Puestos en el terreno que considera los aportes del TPIY, alegados directamente por Abanto y los defensores del IF-CVR, y mencionados por Astudillo, la cuestión de si en el Perú hubo conflicto armado interno o terrorismo (para simplificar el escenario) se tiene que remitir a si lo ocurrido a partir de las acciones armadas de SL (y MRTA) era o no era CAI, o si era terrorismo (tipo de acción que ningún participante en el debate desconoce). Debemos ir por partes.

 

El IF-CVR sostiene que el fenómeno fue CAI, con referencia al CANI de CICR. Abanto sostiene que fue terrorismo, no CAI. Astudillo cuestiona que jurídicamente fuera CANI/CAI y que decursó como lucha del Estado contra el terrorismo. Las marcadas diferencias de interpretación del suceso pueden y deben ser valoradas con apego a los indicadores marcados por el CICR (y luego el TPIY), únicas fuentes jurídicas prescriptivas reconocidas por los oponentes en el debate.

 

Para el IF-CVR y sus defensores el fenómeno fue CANI/CAI porque SL ha sido un grupo armado organizado con comandos –central y territoriales- con efectivos dedicados a acciones propiamente de guerra militar y política contra el Estado, con formaciones estructuradas en el amplio espectro de actividades propias de la guerra subversiva, con identidad y cultura corporativa, capacidad creciente de hostilidades y enfocada en ganar control territorial para una nueva forma de gobernanza; una organización que desarrolló actividades terroristas como instrumentos de su estrategia subversiva.

 

Para Abanto no fue CANI/CAI sino terrorismo a cargo de una organización terrorista que empleó sistemáticamente dicha forma de acción, sin abocarse al control territorial y a la generación de una nueva gobernanza, sólo al sometimiento de poblaciones mediante el terror, y el nivel de intensidad y la extensión de sus hostilidades no sustentaban su reconocimiento como fuerza beligerante; por tanto, SL no era actor de CANI/CAI.

 

Para Astudillo la confrontación Estado-SL en ningún momento ha cumplido los requisitos del CANI/CAI porque SL no consiguió control territorial y no postuló el reconocimiento de su identificación como actor beligerante. Era una organización terrorista; sin otro estatuto que el prescrito por la ley penal que tipificó el terrorismo como delito, aunque apunta a reconocer que su intención era política en tanto subversiva.

 

Comparando estas tres posiciones con los estándares del CICR debiera quedar claro que la actuación armada (y terrorista) de SL involucró de manera creciente a dos actores confrontados. Primero a las entonces fuerzas policiales (luego PNP), a las que desde inicios del 2003 se suman las FFAA y después, desde 1988 aproximadamente, contingentes civiles armados progresivamente por el Estado y luego bajo control del CCFFAA (los DECAS). Todos esos enfrentados a SL en sus múltiples configuraciones de lucha. Así las cosas, notoriamente el fenómeno fue CANI/CAI y en esto, puntualmente, lleva razón el IF-CVR.

 

La controversia respecto de las prescripciones resolutivas del TPIY señalan que, para esta instancia judicial y jurisprudencial, si los actos terroristas de SL alcanzaron umbrales de intensidad y organización –como efectivamente aconteció en el crescendo de la violencia armada desde 1983- al fenómeno califica como conflicto armado interno y es irrelevante que al actor enfrentado con el Estado se le reconozca su condición beligerante (que SL nunca postuló). Pero eso no obsta que en el conflicto hubiera de aplicarse la normativa del derecho Internacional Humanitario(DIH) y no –como penosamente ha hecho el estado peruano- la normativa del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDDHH) al adoptar la figura jurídica de tipificar el terrorismo como delito penal. Este acápite da para otro texto.

 

El TPIY ha señalado cinco categorías de análisis para abordar la cuestión de si una 'organización que actúa haciendo terrorismo' es actor de un CANI. Son: estructura de mando, capacidad operacional, logística, disciplina y capacidad de imponer reglas, vocería única, haciendo la observación de que ninguna por sí misma, ni una parte de ellas, determinan valorar va la organización como actor de CANI; la objetividad de la presencia de esas cinco categorías indicativas debe ser copulativa.

 


A la luz de lo señalado por el TPIY, el examen de SL en los procesos y hechos materia de la cuestión revela que:

  • SL presentaba un Comité Central, Buró Político, Comisión Militar, comités regionales y zonales, mandos políticos/militares: tenía una fuerte estructura de mando centralizada y desconcentrada.

  • SL contaba con planes militares nacionales, regionales y locales, con efectivos del Llamado Ejército Guerrillero Popular (EGP) con fuerzas principales, locales y “de base” para realizar operaciones coordinadas de conformidad con una estrategia militar unificada para operaciones de diferente escala, con división territorial en zonas de responsabilidad, coordinación entre unidades y transmisión efectiva de órdenes: tenía capacidad operacional extendida.

  • SL poseía estructuras de reclutamiento, entrenamiento, aprovisionamiento de armas, redes territoriales y comunicaciones: una cadena logística de soporte a la acción armada.

  • SL portaba una fuerte organización de jerarquía y órdenes, centros de adoctrinamiento partidario (escuelas populares) y otros periféricos (círculos de estudio, etc,): disciplina y capacidad de imponer reglas.

  • SL mostraba una vocería única que difundía la 'línea política del partido' desde el Comité Central.

 

En este sentido, cabe afirmar que SL satisfacía todos los requisitos mencionados por el TPIY (casos Tadić y Boškoski) y por el CICR para ser considerado actor de CANI/CAI en el marco del Derecho Penal Internacional. Es poco relevante que se le reconozca como fuerza beligerante, una condición que es objetiva y no depende de la posición de alguna de las partes en el conflicto.

 

Yerran pues, el jurista Abanto y el general Astudillo, en negar la naturaleza CANI/CAI del fenómeno de la subversión armada y terrorista de SL. Habría que prestar interés a analistas como Vladimiro Montesinos, quien calificó el proceso como guerra subversiva revolucionaria (en su libro “Sin Sendero. Alerta temprana”, 2009), donde caracteriza a SL como 'actor armado no estatal – red terrorista' en guerra asimétrica contra el Estado 'como variable principal de la Guerra de Cuarta Generación (4GW)'. Significativamente, Montesinos está más cerca del razonamiento jurídico del TPIY en los casos Tadić-Boškoski que Abanto y Astudillo.

 

Estos juicios míos obligan a citarme (artículo “¿Terrorismo o conflicto armado interno? Un debate interminable”. El Montonero, 6 mayo 2024. Versión de contenido de mi libro “La otra memoria”, 2023), donde afirmo:

“La diferencia entre «terrorismo» y «conflicto armado interno» (para aliviar el debate lo daremos por sinónimo de conflicto armado no internacional) generado por la subversión es la existente entre medio y fin; el segundo refiere el tipo de conflictividad vivida como proceso, no los actos singulares de violencia causantes de terror, por más que los mismos fueran generalizados. Entre el «terrorismo» y el llamado «conflicto armado interno» hay, pues, una diferencia categorial y además sustantiva, en la que ambos términos de la violencia no resultan excluyentes.

Por consiguiente, no es razonable empeñarse en generar diferencias valorativas infranqueables entre esos mismos, como si fuesen categorías distintas de la misma jerarquía. Menos razonable es forzar la adopción de una tipificación excluyendo la otra. En el Perú lo que hubo fue una «guerra subversiva» (conflicto armado no internacional) que se distinguió por la profusión de actos terroristas cometidos”.


Y líneas más arriba menciono:

“Casi todos en el Perú sabemos que en el Perú se desató una marejada de terrorismo, pero lo que hay que resaltar es que era una modalidad o instrumento de la subversión armada comunista, y no un fin en sí mismo. Lo que corresponde explicitar es que quienes designan el fenómeno generado por el PCP-SL como «terrorismo» están empecinados en escamotear la naturaleza sustantiva de la subversión en el Perú, con un negacionismo obtuso que los conduce con error a distinguir entre «terrorismo» y «conflicto armado interno» (con propiedad: conflicto armado no internacional), como si ambos fueran categorías excluyentes y de una misma jerarquía.

Tal diferenciación excluyente carece de asidero en las varias doctrinas jurídicas internacionales convencionalmente aceptadas. El derecho internacional humanitario (DIH) refiere como terrorismo al método de combate con el propósito de causar terror en la población (como figura en el artículo 51.2 del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra)”.

 

Nada de lo aquí manifestado como opinión del autor, ni siquiera el reconocer que el IF-CVR tiene razón en calificar 'el período de la violencia' como conflicto armado interno (CAI) puede ser entendido como respaldo a dicho IF-CVR en otros aspectos sustantivos. Porque me reafirmo en la posición relatada en mi artículo “CVR: 21 años de un fracaso” (El Montonero, 2 septiembre 2024):

“…he señalado que ha sido suficientemente establecido en distintos medios y tiempos el cúmulo de errores estructurales del Informe Final de la CVR en lo concerniente a la explicación del «conflicto armado interno», en su apreciación de «los factores que hicieron posible la violencia», inclusive por los propios actores subversivos; y también que ha sido con solvencia cuestionado su «balance cuantitativo» de las víctimas ocasionadas por la agresión subversiva, y se ha informado sobre la distorsión «antropologista» en los temas de exclusión social y racismo. Pero el sesgo ideológico impreso en dicho Informe, especialmente sobre la presunta actuación «terrorista» organizada desde el Estado, es la base fundamental de la posverdad erigida al respecto; lo que no es consistente con los hallazgos de la encuesta mencionada, a 20 años después (encuesta de IEP, agosto 2023. Nota del autor). Por eso he sostenido y me ratifico en que habría que hacer un trabajo de «ingeniería inversa» en el Informe, partiendo de sus conclusiones hacia sus premisas para desbrozar sus inconsistencias y falacias. Es un esfuerzo pendiente, singularmente en cuanto a la discriminación y exclusión por motivos étnico-culturales y raciales que habrían estado a la base de la actuación estatal contrasubversiva.

(…) el Informe de la CVR presenta una visión urbana preñada de ajenidad y distancia social que se disfraza de discurso antropológico (…)

Requiere un espacio bastante mayor al de este artículo avanzar en la apreciación de las razones por las cuales la CVR y su Informe revelan un esfuerzo fracasado por imponer una versión sesgada y muy inexacta del período de violencia subversiva vivido en el Perú los dos últimos decenios del siglo XX”.

 

En el momento presente, el debate interminable y reabierto, ofrece mejores claves para establecer con objetividad, no con versiones lastradas por 'memorias' falaces e inconsistentes, como las del IF-CVR, una historia certera de la agresión subversiva de SL contra el Perú, soslayada desde las izquierdas culposas y atormentadas por su propia complacencia, que ahora, mediante esa coalición tribal llamada Juntos por el Perú, ha encumbrado a SL en la representación parlamentaria.

 
 
 

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